Tiene una fotomulta a nombre del carro familiar y no sabe si la deuda recae sobre usted, sobre su pareja o sobre los bienes del matrimonio. En Colombia, la respuesta depende de dos normas distintas: el derecho de tránsito y el Código Civil.
Respuesta rápida: El conductor infractor paga la fotomulta, no la sociedad conyugal. El organismo de tránsito sanciona a la persona natural que cometió la infracción, no al matrimonio como unidad jurídica. Si el vehículo no tiene conductor identificado, la multa llega al propietario registrado en https://www.runt.gov.co. Al momento de liquidar la sociedad conyugal, esa deuda se clasifica como pasivo personal del cónyuge infractor.
¿Qué es una fotomulta y cómo funciona en Colombia?
Una fotomulta es una sanción de tránsito captada por cámaras automáticas instaladas en vías públicas. El sistema registra la infracción (exceso de velocidad, semáforo en rojo, entre otras) y genera un comparendo electrónico que llega al propietario del vehículo según la información registrada en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT).
En Colombia, las multas de tránsito tienen carácter administrativo sancionatorio. La Ley 769 de 2002 (Código Nacional de Tránsito) y sus modificaciones establecen que las sanciones recaen sobre el conductor que comete la infracción, salvo casos específicos donde la responsabilidad es del propietario del vehículo.
Las fotomultas pueden consultarse y pagarse a través del SIMIT (Sistema Integrado de Información sobre Multas y Sanciones por Infracciones de Tránsito), administrado por la Federación Colombiana de Municipios, en https://www.fcm.org.co.
¿Qué es la sociedad conyugal y cómo regula los bienes del matrimonio?
La sociedad conyugal es el régimen patrimonial que surge automáticamente cuando dos personas contraen matrimonio civil en Colombia, salvo que firmen capitulaciones matrimoniales antes de la boda. Está regulada por el Código Civil Colombiano, específicamente en los artículos 1771 y siguientes.
Bajo este régimen, los bienes y deudas adquiridos durante el matrimonio pueden ser comunes o personales, dependiendo de su origen y naturaleza. No todo lo que entra al hogar se convierte automáticamente en patrimonio compartido.
¿Qué bienes son propios y cuáles son sociales?
Los bienes propios son los que cada cónyuge tenía antes del matrimonio o los que recibe como herencia o donación durante la unión. Los bienes sociales son los adquiridos con esfuerzo conjunto durante el matrimonio.
Un vehículo comprado durante el matrimonio con dinero del hogar se considera bien social. Si fue comprado antes del matrimonio o con dinero propio, es bien particular de ese cónyuge. Esta distinción es clave para entender cómo se clasifica una fotomulta.
¿Cómo trata el derecho de tránsito las fotomultas en un matrimonio?
El tránsito sanciona personas naturales, no matrimonios. La Corte Constitucional, en la Sentencia C-038 de 2020 y la Sentencia C-321 de 2022, dejó claro que no existe responsabilidad objetiva automática por ser propietario de un vehículo, salvo excepciones muy puntuales.
¿A quién le llega el comparendo por fotomulta?
El comparendo llega al propietario registrado en el RUNT. Si el vehículo está a nombre de uno solo de los cónyuges, la notificación llega a esa persona. Si está a nombre de los dos, el organismo de tránsito debe identificar al conductor real antes de imponer la sanción.
¿Puede el propietario librarse de pagar si no iba manejando?
Sí. En la audiencia de descargos o impugnación del comparendo, el propietario puede demostrar que no era el conductor al momento de la infracción. Si aporta pruebas válidas (declaración, registro de préstamo del vehículo, entre otras), el organismo de tránsito está obligado a identificar al conductor real.
Excepción importante: Si la fotomulta se generó por SOAT vencido o revisión técnico-mecánica vencida, el propietario sí responde directamente, porque esas son obligaciones del dueño del vehículo según la Ley 2161 de 2021.
¿Cómo se clasifica la fotomulta dentro de la sociedad conyugal?
Una vez que la sanción queda en firme, la pregunta cambia de escenario: ya no es un asunto de tránsito, sino del derecho de familia. ¿Esa deuda la paga el cónyuge infractor con su propio dinero, o sale de los bienes comunes?
Caso 1: la fotomulta es una deuda personal del infractor
El principio general del derecho establece que nadie puede trasladar los efectos de sus actos culposos o ilícitos a terceros. Si un cónyuge iba manejando a exceso de velocidad o se pasó un semáforo en rojo, esa multa es su deuda personal.
Al momento de liquidar la sociedad conyugal, ese pasivo se asigna exclusivamente al cónyuge infractor. No se divide entre los dos ni resta del patrimonio común que le corresponde al otro cónyuge.
Caso 2: cuando la multa podría considerarse una carga del hogar
En situaciones muy específicas, si el vehículo se usaba para sostener el hogar (transporte de los hijos, compras del mercado, desplazamientos laborales que benefician a los dos), algunos jueces de familia podrían considerar que los gastos derivados de ese uso tienen una dimensión compartida.
Sin embargo, en la práctica esto casi no ocurre con sanciones de tránsito. Una infracción de tránsito no se considera un gasto del hogar ni un beneficio mutuo. Los jueces colombianos suelen clasificarla como deuda personal del conductor.
Caso 3: vehículo en copropiedad con SOAT o tecnicomecánica vencida
Si el carro está a nombre de los dos cónyuges y la fotomulta es por SOAT vencido o revisión técnico-mecánica vencida, ambos propietarios responden ante la autoridad de tránsito. La Ley 2161 de 2021 establece que esta obligación es del propietario, y si hay dos, la responsabilidad es compartida.
Resumen: ¿quién paga según cada situación?
| Situación | ¿Quién responde ante el tránsito? | ¿Cómo se clasifica en la sociedad conyugal? |
|---|---|---|
| Infracción de tránsito (velocidad, semáforo) | El conductor identificado | Deuda personal del infractor |
| Propietario no identificado como conductor | Propietario en RUNT (puede impugnar) | Deuda personal si no demuestra que no manejaba |
| SOAT o tecnicomecánica vencida (un dueño) | El propietario del vehículo | Deuda personal del propietario |
| SOAT o tecnicomecánica vencida (copropiedad) | Ambos propietarios | Carga compartida de los dos cónyuges |
| Vehículo usado para beneficio familiar | El conductor infractor | Posiblemente carga social (criterio judicial) |
¿Qué pasa si no se paga la fotomulta?
Ignorar una fotomulta tiene consecuencias concretas:
- Reporte en el SIMIT: la multa queda registrada y puede impedir renovar la licencia de conducción o hacer trámites sobre el vehículo en el RUNT.
- Embargo del vehículo: las autoridades de tránsito pueden ordenar medidas cautelares sobre el vehículo.
- Restricciones para trámites notariales: vender, traspasar o cambiar la matrícula puede bloquearse si hay multas pendientes.
- Cobro coactivo: si la sanción queda en firme, el municipio puede iniciar un proceso de cobro por jurisdicción coactiva.

Consultar el estado de las multas en https://www.fcm.org.co es el primer paso para evitar que una fotomulta se convierta en un problema mayor.
¿Cómo impugnar una fotomulta que llegó al propietario equivocado?
Si usted es el propietario del vehículo pero no era el conductor al momento de la infracción, tiene derecho a impugnar el comparendo. El proceso es el siguiente:
- Reciba la notificación del comparendo y verifique los datos en el SIMIT o en el organismo de tránsito local.
- Reúna pruebas que demuestren que usted no conducía el vehículo en ese momento (declaración jurada del conductor real, registros de comunicación, entre otras).
- Solicite una audiencia de descargos ante el organismo de tránsito dentro de los términos establecidos por el Código Nacional de Tránsito.
- Presente las pruebas y solicite que se identifique al conductor real como el responsable.
- Si el organismo de tránsito no acepta sus pruebas, puede interponer recurso de apelación ante la autoridad superior.
Para conocer los plazos exactos y los formularios requeridos, consulte directamente al Ministerio de Transporte de Colombia en https://www.mintransporte.gov.co.
¿Afectan las fotomultas el proceso de liquidación de la sociedad conyugal?
Cuando un matrimonio llega a su fin (por divorcio, separación de bienes o muerte de uno de los cónyuges), se hace un inventario de todos los activos y pasivos. Las fotomultas pueden aparecer en ese inventario si no fueron pagadas.
La regla es clara: si la multa fue impuesta por una infracción personal del conductor, ese pasivo se asigna al cónyuge infractor y se descuenta de su cuota en la liquidación. No se divide entre los dos.
Un abogado de familia puede ayudar a clasificar correctamente cada deuda durante la liquidación. Si hay dudas sobre la naturaleza de un pasivo (personal vs. social), el juez de familia tiene la última palabra.
Conclusión
Las fotomultas en una sociedad conyugal siguen una lógica clara: el Estado sanciona al conductor, no al matrimonio. Ante los organismos de tránsito, la deuda es personal. Dentro de la sociedad conyugal, esa multa queda como pasivo exclusivo del cónyuge que cometió la infracción, salvo casos de copropiedad con SOAT o tecnicomecánica vencida.
Conocer esta distinción le permite actuar con información cuando reciba un comparendo, impugnar correctamente si no era el conductor, y proteger su patrimonio en una eventual liquidación del matrimonio.
Preguntas frecuentes sobre fotomultas y sociedad conyugal
1. ¿Una fotomulta es una deuda de la sociedad conyugal?
No de forma automática. Las fotomultas son sanciones personales por infracciones de tránsito. Solo en casos muy específicos (como el uso del vehículo para beneficio exclusivo del hogar) un juez podría considerarlas una carga compartida, pero esto es excepcional.
2. ¿Puede el organismo de tránsito embargar bienes de la sociedad conyugal para cobrar una fotomulta?
No. El tránsito sanciona al infractor identificado o al propietario inscrito en el RUNT. Solo puede actuar sobre bienes a nombre del sancionado, no sobre el patrimonio compartido del matrimonio ni sobre bienes del otro cónyuge.
3. Si el carro está a nombre de los dos, ¿quién recibe el comparendo?
El comparendo llega a ambos propietarios registrados en el RUNT. Sin embargo, si el cónyuge que manejaba puede identificarse, la sanción personal recae sobre el conductor. Si la infracción es por SOAT o tecnicomecánica vencida, ambos propietarios son responsables.
4. ¿Qué pasa si el cónyuge infractor muere sin pagar la fotomulta?
La deuda entra a la sucesión como pasivo personal del fallecido. Se paga con los bienes heredados antes de repartir la herencia. El otro cónyuge no hereda esa deuda directamente si está bien separada en el inventario.
5. ¿Se puede vender el vehículo de la sociedad conyugal si tiene fotomultas pendientes?
Las multas pendientes en el SIMIT pueden bloquear el trámite de traspaso en el RUNT. Es recomendable saldar todas las deudas de tránsito antes de intentar vender o traspasar el vehículo.
6. ¿Las fotomultas prescriben en Colombia?
Sí. Según el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, las multas de tránsito tienen un término de prescripción. Sin embargo, los plazos varían según la jurisdicción y el tipo de infracción. Consulte el estado de sus multas en https://www.fcm.org.co.
7. ¿Una unión libre tiene sociedad conyugal?
No se llama sociedad conyugal, pero existe la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes, que funciona de manera similar. Para que se reconozca legalmente, la unión debe tener más de dos años o declararse ante notario. Las reglas sobre deudas personales vs. sociales son equivalentes.
8. ¿Qué pasa si mi cónyuge prestó el carro y el conductor causó la fotomulta?
Si puede demostrar quién conducía el vehículo, ese conductor es el responsable. El propietario debe impugnar el comparendo ante el organismo de tránsito, presentar pruebas del préstamo y solicitar que la sanción se traslade al conductor real.
9. ¿Las capitulaciones matrimoniales cambian quién paga la fotomulta?
Las capitulaciones matrimoniales modifican el régimen de bienes del matrimonio, pero no cambian las reglas del derecho de tránsito. Ante el organismo de tránsito, la sanción siempre recae sobre el conductor o el propietario registrado. Las capitulaciones solo pueden afectar cómo se clasifica esa deuda en el patrimonio interno del matrimonio.
10. ¿Necesito un abogado para impugnar una fotomulta en la audiencia de descargos?
No es obligatorio, pero sí recomendable si hay bienes importantes en juego o si la infracción tiene consecuencias graves. Para fotomultas simples, el propietario puede actuar directamente presentando las pruebas ante el organismo de tránsito.