Bicicletas electricas y patinetas: licencia y registro RUNT

Manejas una bicicleta eléctrica o patineta en Colombia sin saber si tus documentos están en regla. El Ministerio de Transporte, con la Ley 2486 de 2025, cambió todo. Desde el 1 de enero de 2029, sin registro en el RUNT, no puedes circular legalmente.

Respuesta Rápida: ¿Necesitas licencia para manejar una bicicleta eléctrica o patineta en Colombia? Depende de la potencia del motor. Los vehículos con hasta 250 W de potencia y velocidad máxima de fábrica de 25 km/h no necesitan licencia de conducción por ahora. Sin embargo, sí deben registrarse obligatoriamente en https://www.runt.gov.co antes del 1 de enero de 2029. Si tu vehículo supera esos límites técnicos, se clasifica como ciclomotor eléctrico y necesitas licencia categoría A1 o A2.

¿Qué son los Vehículos de Movilidad Personal (VMP) según la Ley Colombiana?

Los Vehículos de Movilidad Personal (VMP) son medios de transporte eléctrico ligero. Incluyen patinetas eléctricas, scooters, bicicletas con motor asistido y monoruedas eléctricas. En Colombia, estos vehículos crecieron en popularidad especialmente en ciudades como Bogotá, Medellín, Cali y Barranquilla, pero operaban durante años sin reglamentación clara.

Ese vacío normativo generó problemas reales: accidentes sin responsable identificado, robos sin sistema de rastreo y vehículos sin verificación técnica circulando en ciclorrutas junto a peatones. La situación era insostenible.

La Ley 2486 de 2025, aprobada por el Congreso de la República de Colombia, terminó con esa zona gris. Autorizó al Ministerio de Transporte para reglamentar formalmente los VMP, clasificarlos, establecer requisitos técnicos e integrarlos al sistema de tránsito nacional. A partir de esa ley, el ministerio elaboró un borrador de resolución que está en proceso de consulta pública antes de su publicación definitiva en el Diario Oficial de Colombia.

Solo en Bogotá, la Secretaría Distrital de Movilidad estima que circulan más de 300.000 bicicletas eléctricas y patinetas. La nueva normativa afecta directamente a todos esos usuarios.

¿Qué es el RUNT y por Qué Deben Registrarse las Bicicletas Eléctricas?

El RUNT (Registro Único Nacional de Tránsito) es la base de datos oficial del Estado colombiano que concentra la información de todos los vehículos que circulan en el país. Lo administra el Ministerio de Transporte y funciona como la fuente legal de información vehicular para autoridades, aseguradoras y ciudadanos.

Hasta ahora, las bicicletas eléctricas y patinetas no estaban incluidas en ese sistema. Eso creaba consecuencias concretas:

  • Las autoridades no podían identificar al propietario de un VMP involucrado en un accidente.
  • No existía forma de verificar el estado técnico del vehículo en ningún control policial.
  • Los robos no tenían un mecanismo de rastreo vinculado a ningún registro oficial.
  • Los fabricantes e importadores podían vender modelos sin cumplir estándares mínimos de seguridad.

Con el nuevo marco normativo, todos los VMP deberán registrarse en https://www.runt.gov.co. Esto los incorpora al sistema de tránsito colombiano de forma definitiva, con las mismas obligaciones básicas que aplican a motos y carros en materia de identificación.

¿Qué Dice la Ley 2486 de 2025 sobre los VMP en Colombia?

La Ley 2486 de 2025 es el fundamento legal de toda la nueva regulación. Sus puntos centrales son:

  1. Definió los VMP como una categoría diferenciada dentro del sistema de movilidad colombiano.
  2. Ordenó al Ministerio de Transporte reglamentar técnicamente estos vehículos mediante resolución.
  3. Estableció que el RUNT debe integrar un módulo específico y funcional para el registro de VMP.
  4. Habilitó a los municipios para complementar la normativa nacional con restricciones de circulación propias, alineadas con sus planes de movilidad local.
  5. Definió un período de transición para que fabricantes, importadores y propietarios se adapten al nuevo sistema.

El borrador de resolución del Ministerio de Transporte traduce esa ley en reglas técnicas concretas: equipamiento obligatorio, proceso de registro, clasificación por potencia y límites de circulación. Este documento estuvo disponible para comentarios de ciudadanos, fabricantes e importadores antes de su firma y publicación en el Diario Oficial. Una vez publicado, entra en vigencia de inmediato.

¿Necesitas Licencia de Conducción para Manejar una Bicicleta Eléctrica o Patineta?

Esta es la pregunta que más confunde a los usuarios. La respuesta no es universal: depende directamente de las especificaciones técnicas del vehículo.

Vehículos que NO Requieren Licencia

Los vehículos clasificados como micromovilidad estándar deben cumplir estas dos condiciones:

  • Potencia del motor: hasta 250 W continuos.
  • Velocidad máxima de fábrica: 25 km/h o menos.

Para estos vehículos, el borrador de resolución del Ministerio de Transporte no exige licencia de conducción categoría A1 o A2. El requisito central es el registro en el RUNT, el cumplimiento de los estándares técnicos de seguridad y la portación de la lámina de identificación correspondiente.

Vehículos que SÍ Requieren Licencia

Si tu bicicleta eléctrica o scooter tiene alguna de estas características:

  • Potencia superior a 250 W.
  • Velocidad de fábrica mayor a 25 km/h.
  • Clasificación técnica equivalente a ciclomotor o motocicleta eléctrica.

…entonces el Código Nacional de Tránsito de Colombia (Ley 769 de 2002) aplica de forma directa. Ese vehículo se clasifica como ciclomotor eléctrico o motocicleta eléctrica, y el conductor necesita licencia categoría A1 (para ciclomotores) o A2 (para motocicletas de mayor potencia).

Muchos usuarios compran vehículos que superan los 250 W sin revisar la ficha técnica. Ese error puede costar un comparendo o la inmovilización del vehículo. Antes de usarlo, verifica la hoja de especificaciones del fabricante.

Tabla Comparativa: ¿Cuándo Necesitas Licencia?

Tipo de vehículoPotencia del motorVelocidad máx. de fábrica¿Licencia requerida?
Patineta eléctrica urbana estándar≤ 250 W≤ 25 km/hNo
Bicicleta eléctrica asistida≤ 250 W≤ 25 km/hNo
Scooter eléctrico de alta potencia> 250 W> 25 km/hSí (categoría A1)
Motocicleta eléctrica> 4.000 W> 45 km/hSí (categoría A2)

Cómo Registrar tu Bicicleta Eléctrica o Patineta en el RUNT

¿Cómo se Hace el Registro en el RUNT, Paso a Paso?

Una vez que el Ministerio de Transporte firme y publique la resolución definitiva, el proceso de registro en el RUNT para VMP funcionará de esta manera:

Paso 1: Reúne los Documentos del Vehículo

Necesitas la factura de compra o el documento de importación, la ficha técnica del fabricante (con potencia del motor, peso y velocidad máxima certificada) y tu documento de identidad como propietario del vehículo.

Paso 2: Ingresa al Portal del RUNT

Accede a https://www.runt.gov.co y ubica el módulo de registro para Vehículos de Movilidad Personal. Este módulo se habilitará de forma progresiva, según el cronograma técnico que defina el Ministerio de Transporte tras publicar la resolución.

Paso 3: Completa el Formulario Técnico del Vehículo

Registra la información del vehículo: marca, modelo, número de serie, potencia del motor en vatios, velocidad máxima y peso total. Todos los datos deben coincidir exactamente con la ficha técnica del fabricante o importador.

Paso 4: Obtén el Código Único de Identificación

Tras la aprobación del registro, el sistema genera un código único para tu vehículo. Ese código queda vinculado a tu documento de identidad y almacenado en la base de datos del RUNT, accesible para las autoridades de tránsito en todo el país.

Paso 5: Instala la Lámina de Identificación

Con el código asignado, debes colocar una lámina de identificación en un lugar visible del vehículo. Esta lámina no es una placa metálica tradicional, pero cumple la misma función: identifica el vehículo y a su propietario ante cualquier autoridad de tránsito colombiana.

Bicicletas electricas y patinetas licencia y registro RUNT

Los fabricantes e importadores tienen una responsabilidad adicional: deben registrar en el RUNT cada modelo que comercializan, con la información técnica completa, antes de ponerlo a la venta en el mercado colombiano.

¿Qué Requisitos Técnicos Debe Tener tu Vehículo para Circular Legalmente?

Para obtener el registro en el RUNT y circular sin problemas, tu bicicleta eléctrica o patineta debe cumplir con los siguientes estándares técnicos que establece el borrador de resolución del Ministerio de Transporte:

Sistema de Frenado

El vehículo debe tener frenos independientes en la rueda delantera y en la trasera. Ambos son obligatorios. Un sistema de frenado deficiente es la causa principal de accidentes con VMP en Colombia, según estadísticas de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), que registró un aumento sostenido de siniestros con este tipo de vehículos entre 2022 y 2024.

Iluminación Frontal y Trasera

El vehículo debe contar con:

  • Luz delantera blanca de proyección visible.
  • Luz trasera roja que se activa al frenar.

Estas luces son obligatorias en todo momento del día, no solo en horario nocturno.

Señal Acústica

El vehículo debe incorporar de fábrica un timbre, pito o alerta sonora. Este elemento permite advertir a peatones en ciclorrutas, andenes habilitados y zonas de alta concurrencia urbana.

Elementos Reflectivos en Horario Nocturno

En el horario comprendido entre las 6:00 p.m. y las 6:00 a.m., el conductor debe llevar chaleco reflectivo u otros elementos de alta visibilidad. Circular de noche sin reflectivos es una infracción al Código Nacional de Tránsito y genera comparendo.

Casco Certificado

El uso de casco con certificación técnica es obligatorio para todos los conductores de VMP, sin excepción de edad ni de tipo de vehículo. El casco debe cumplir con los estándares reconocidos por el Instituto Nacional de Metrología de Colombia o certificaciones internacionales equivalentes (como DOT, CE o NTC 4533).

¿Cuáles son los Límites de Velocidad y Dónde Puedes Circular?

La nueva normativa define con precisión dónde y a qué velocidad pueden circular los VMP:

Zona de circulaciónVelocidad máxima permitida
Ciclorrutas urbanas25 km/h
Zonas peatonales con circulación habilitada25 km/h
Vías urbanas con carril exclusivo habilitado25 km/h
Vías rurales (solo bicicletas eléctricas autorizadas)40 km/h

Las patinetas eléctricas no están autorizadas para circular por vías rurales, autopistas ni avenidas de alta velocidad. Tampoco por carriles de acceso a municipios fuera del perímetro urbano. Las bicicletas eléctricas pueden acceder a vías rurales bajo ciertas condiciones, con un límite de 40 km/h.

En ciudades como Bogotá y Medellín, la Policía Nacional de Colombia ya aplica controles específicos a conductores de VMP que superan los límites de velocidad o transitan por zonas prohibidas. Con la resolución definitiva, esos controles tendrán un respaldo técnico-legal más claro y uniforme en todo el territorio nacional.

¿Cuáles son las Fechas Clave que Debes Conocer?

FechaHito normativo
2025Publicación de la Ley 2486 de 2025 y del borrador de resolución del Ministerio de Transporte
2025–2026Período de consulta pública, ajustes técnicos y firma definitiva de la resolución
Firma de la resoluciónEntrada en vigencia inmediata de reglas técnicas, de circulación y de seguridad
1 de enero de 2029Fecha límite: ningún VMP puede circular sin registro en el RUNT

El 1 de enero de 2029 es la fecha más crítica. A partir de ese día, circular con una bicicleta eléctrica o patineta sin registro activo en el RUNT es una infracción sancionable por cualquier autoridad de tránsito del país.

El período entre la firma de la resolución y 2029 funciona como tiempo de transición tecnológica: el plazo que el Ministerio de Transporte concede a fabricantes, importadores y propietarios particulares para adaptar sus vehículos y procesos al nuevo sistema.

¿Qué Pasa si no Cumples con la Normativa RUNT para VMP?

El Código Nacional de Tránsito de Colombia (Ley 769 de 2002) y sus modificaciones establecen sanciones graduadas según el tipo de infracción. Con la resolución de VMP en vigencia, los conductores que no cumplan pueden enfrentar:

  • Inmovilización del vehículo por circular sin lámina de identificación o en zona no autorizada.
  • Multas económicas clasificadas según el tipo de infracción (categoría C o D del Código de Tránsito).
  • Comparendo por no usar casco certificado.
  • Comparendo por circular sin elementos reflectivos entre las 6:00 p.m. y las 6:00 a.m.
  • Comparendo adicional por operar un vehículo de potencia superior a 250 W sin licencia de conducción.

Los costos de patio y grúa por inmovilización corren por cuenta del propietario. El vehículo solo se recupera una vez que el propietario acredite el cumplimiento de los requisitos ante la autoridad de tránsito competente.

Conclusión

Las bicicletas eléctricas y patinetas en Colombia ya tienen un marco legal claro y con fechas definidas. La Ley 2486 de 2025 y el borrador de resolución del Ministerio de Transporte establecen tres obligaciones centrales: registro en el RUNT, cumplimiento de estándares técnicos de seguridad y respeto de los límites de velocidad según la zona de circulación.

Si tu vehículo tiene hasta 250 W de potencia y no supera los 25 km/h de velocidad de fábrica, no necesitas licencia de conducción por el momento. Pero sí debes registrarlo en https://www.runt.gov.co antes del 1 de enero de 2029.

El período de transición existe para facilitar la adaptación. No esperes a los últimos meses. Verifica las especificaciones técnicas de tu vehículo ahora, sigue el avance del proceso en el portal del RUNT y asegúrate de cumplir con los requisitos de seguridad desde ya. Circular con respaldo legal protege tanto al conductor como a los peatones.

Preguntas Frecuentes (FAQs)

1. ¿Las Bicicletas Eléctricas Deben Tener Placa en Colombia?

Sí. Con la nueva normativa, los VMP deben portar una lámina de identificación visible con el código único asignado por el RUNT. No es una placa metálica como la de los carros, pero cumple la misma función legal de identificar al vehículo y a su propietario ante las autoridades de tránsito.

2. ¿Qué Pasa si Compré mi Bicicleta Eléctrica Antes de que Saliera la Nueva Ley?

Los vehículos ya en circulación tienen hasta el 1 de enero de 2029 para completar su registro en el RUNT. El período de transición aplica para todos los propietarios, sin importar la fecha de compra. Lo importante es cumplir dentro del plazo establecido.

3. ¿Puedo Circular con una Patineta Eléctrica en Bogotá sin Casco?

No. El uso de casco certificado es obligatorio para todos los conductores de VMP en Colombia, según el borrador de resolución del Ministerio de Transporte. Circular sin casco genera comparendo bajo el Código Nacional de Tránsito.

4. ¿Los Menores de Edad Pueden Manejar Bicicletas Eléctricas?

La normativa actual no establece una edad mínima explícita para VMP de micromovilidad estándar (hasta 250 W). Sin embargo, si el vehículo clasifica como ciclomotor por su potencia, aplica la restricción de edad asociada a la licencia A1 (mínimo 16 años). Los padres y acudientes son legalmente responsables de sus hijos menores en vía pública.

5. ¿Cuánto Cuesta el Registro en el RUNT para Bicicletas Eléctricas?

El Ministerio de Transporte no ha definido aún la tarifa oficial. El valor exacto se publicará en la resolución definitiva y estará disponible en https://www.runt.gov.co una vez que el documento sea firmado y publicado en el Diario Oficial de Colombia.

6. ¿Una Bicicleta Eléctrica de 500 W Necesita Licencia en Colombia?

Sí. Un motor de 500 W supera el límite de 250 W que define la micromovilidad estándar. Ese vehículo se clasifica como ciclomotor eléctrico y su conductor necesita licencia de conducción categoría A1 conforme al Código Nacional de Tránsito (Ley 769 de 2002).

7. ¿Las Ciclorrutas Colombianas Permiten el Tránsito de Bicicletas Eléctricas de Alta Potencia?

No. Las ciclorrutas están habilitadas exclusivamente para vehículos de hasta 250 W y 25 km/h. Los vehículos que superen esos parámetros deben circular por los carriles de vía pública habilitados para ciclomotores, según la reglamentación de movilidad de cada municipio.

8. ¿El RUNT ya Tiene Activo el Módulo para Registrar VMP?

Todavía no. El módulo de registro para Vehículos de Movilidad Personal se habilitará de forma progresiva una vez que la resolución del Ministerio de Transporte sea firmada y publicada en el Diario Oficial. Puedes revisar el avance del proceso directamente en https://www.runt.gov.co.

9. ¿Qué Sucede si me Inmovilizan la Patineta por no Tener Registro en el RUNT?

La inmovilización significa que el vehículo queda retenido en patio hasta que el propietario cumpla con los requisitos legales. El costo de la grúa y los días en patio corre por cuenta del infractor. Para recuperar el vehículo, debes acreditar el registro en el RUNT ante la autoridad de tránsito que aplicó la sanción.

10. ¿Los Importadores de Bicicletas Eléctricas También Tienen Obligaciones con el RUNT?

Sí. Los fabricantes e importadores deben registrar en el RUNT cada modelo que comercializan en Colombia, con la información técnica completa (potencia, velocidad, peso y sistemas de seguridad). Este registro es previo a la venta al público y es obligatorio según el borrador de resolución del Ministerio de Transporte.

Deja un comentario