Compraste una bicicleta eléctrica y ahora no sabes si debes registrarla en el RUNT. Circular sin matrícula cuando la ley lo exige puede generar multas. La respuesta depende de las características técnicas de tu bicicleta.
Respuesta Rápida: En Colombia, la mayoría de bicicletas eléctricas de pedaleo asistido NO necesitan registro en el RUNT, siempre que su motor no supere los 350 vatios y no alcancen más de 25 km/h sin pedalear. Pero si tu bicicleta tiene acelerador manual o supera esos límites, la ley la clasifica como ciclomotor y sí debes registrarla obligatoriamente en https://www.runt.gov.co.
¿Qué es el RUNT y por Qué Importa para las Bicicletas Eléctricas?
El Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) es la base de datos oficial del Estado colombiano donde se matriculan todos los vehículos automotores que circulan por las vías del país. Lo administra el Ministerio de Transporte de Colombia y contiene información de propietarios, características técnicas, licencias de conducción y antecedentes de tránsito.
Cuando un vehículo está registrado en el RUNT, el Estado puede identificarlo, rastrearlo y aplicar las normas de tránsito correspondientes. Si no está registrado y la ley lo exige, el propietario enfrenta sanciones económicas, inmovilización del vehículo y problemas legales.
El auge de las bicicletas eléctricas en ciudades como Bogotá, Medellín, Cali y Barranquilla generó una pregunta urgente: ¿estos vehículos deben estar en el RUNT? La normativa colombiana tiene una respuesta clara, aunque está en proceso de actualización.
¿Qué Dice la Normativa Colombiana Vigente sobre las Bicicletas Eléctricas?
La norma que rige actualmente es la Resolución 160 de 2017 del Ministerio de Transporte. Esta resolución establece una clasificación técnica que divide los vehículos eléctricos de dos ruedas en dos categorías completamente diferentes: las bicicletas de pedaleo asistido y los ciclomotores eléctricos.
Esta distinción es clave. No se trata de si el vehículo tiene motor eléctrico o no. Se trata de cómo funciona ese motor y qué tan potente es.
La Resolución 160 de 2017 fijó tres criterios técnicos para clasificar un vehículo eléctrico de dos ruedas:
- Potencia del motor: ¿Supera los 350 vatios?
- Velocidad máxima: ¿Alcanza más de 25 km/h sin que el usuario pedalee?
- Tipo de accionamiento: ¿Funciona con acelerador manual sin necesidad de pedalear?
Dependiendo de estas respuestas, tu bicicleta entra en una categoría u otra, con obligaciones legales completamente distintas.
¿Cuándo una Bicicleta Eléctrica NO Necesita Registro en el RUNT?
Tu bicicleta eléctrica no necesita matrícula, SOAT ni licencia de conducción si cumple simultáneamente con las tres siguientes condiciones establecidas por la Resolución 160 de 2017:
- Potencia del motor igual o menor a 350 vatios
- El motor se desactiva automáticamente cuando el usuario deja de pedalear o cuando el vehículo alcanza 25 km/h
- El peso total del vehículo es menor a 35 kilogramos
Si tu bicicleta cumple estos tres requisitos, el Código Nacional de Tránsito la trata como una bicicleta convencional. No necesita placa, no necesita SOAT y puedes conducirla sin licencia.
Este es el caso de la gran mayoría de bicicletas eléctricas de gama baja y media que se venden en Colombia a través de cadenas como Éxito, Alkosto, Decathlon o tiendas especializadas. Son vehículos diseñados para asistir el pedaleo humano, no para reemplazarlo.
¿Cuándo una Bicicleta Eléctrica SÍ Necesita Registro en el RUNT?
Tu bicicleta eléctrica sí debe matricularse en el RUNT y cumplir con todos los requisitos de un ciclomotor si se da cualquiera de estas condiciones:
- Tiene acelerador manual que permite avanzar sin pedalear
- El motor supera los 350 vatios de potencia
- Alcanza velocidades superiores a 25 km/h de forma autónoma
Cuando un vehículo eléctrico de dos ruedas cumple alguna de estas características, la Resolución 160 de 2017 lo clasifica como ciclomotor eléctrico. En ese caso, las obligaciones son las mismas que para cualquier moto de baja cilindrada:
- Matrícula en el RUNT
- Placa de identificación
- SOAT (Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito)
- Licencia de conducción categoría A1
Circular con un ciclomotor eléctrico sin estos documentos es una infracción al Código Nacional de Tránsito Terrestre (Ley 769 de 2002), lo que puede resultar en multas, inmovilización del vehículo y comparendos.
Tabla Comparativa: ¿Tu Bicicleta Eléctrica Necesita RUNT?
| Característica técnica | Bicicleta de pedaleo asistido | Ciclomotor eléctrico |
|---|---|---|
| Potencia del motor | ≤ 350 vatios | > 350 vatios |
| Velocidad máxima asistida | ≤ 25 km/h | > 25 km/h |
| Acelerador manual | No tiene | Sí tiene |
| Peso del vehículo | < 35 kg | Sin límite específico |
| ¿Necesita RUNT? | No | Sí |
| ¿Necesita SOAT? | No | Sí |
| ¿Necesita licencia? | No | Sí (categoría A1) |
| ¿Necesita placa? | No | Sí |
¿Cómo Saber si mi Bicicleta Eléctrica Tiene Más de 350 Vatios?
Esta es una pregunta práctica que muchos usuarios se hacen. La forma más directa es revisar las especificaciones técnicas del fabricante. Estas aparecen en:
- El manual del usuario que viene con la bicicleta
- La etiqueta técnica adherida al marco o al motor
- La página web oficial del fabricante o distribuidor
Si compraste tu bicicleta en Colombia a través de una tienda formal, el vendedor está obligado a entregarte la ficha técnica del producto con sus especificaciones eléctricas. Si no la tienes, puedes solicitarla directamente al distribuidor.

Una potencia de 250W o 350W es la más común en bicicletas de pedaleo asistido diseñadas para uso urbano. Las bicicletas con motores de 500W, 750W o 1000W suelen ser de alto rendimiento y técnicamente entran en la categoría de ciclomotores bajo la normativa colombiana.
¿Qué Cambia con la Ley 2486 y el Nuevo Decreto de Micromovilidad?
Aquí está el punto de inflexión más importante para los próximos años.
El Ministerio de Transporte de Colombia publicó el borrador de un proyecto de resolución que reglamenta la Ley 2486, enfocada en los Vehículos de Movilidad Personal (VMP) y la micromovilidad en general. Esta nueva normativa afectará directamente a patinetas eléctricas, scooters y bicicletas eléctricas en todo el país.
¿Qué Propone el Nuevo Decreto de Micromovilidad?
El borrador de la nueva resolución contempla cambios significativos:
Registro obligatorio en el RUNT para todos los VMP El proyecto establece que todos los vehículos de movilidad personal, incluyendo las bicicletas eléctricas de pedaleo asistido, deberán registrarse en la plataforma del RUNT. Esto aplica incluso para aquellos que hoy no necesitan matrícula.
Identificación visible obligatoria Cada vehículo deberá portar un código único de registro visible, similar a una placa reducida, con información técnica del vehículo y su propietario.
Fecha límite de transición: 1 de enero de 2029 El borrador contempla que a partir del 1 de enero de 2029, ningún vehículo eléctrico de movilidad personal podrá circular legalmente en Colombia sin cumplir con el registro en el RUNT y los nuevos requisitos de identificación.
Regulación de infraestructura vial La norma también define dónde pueden circular estos vehículos: ciclovías, ciclocarriles y zonas específicas según el tipo de vehículo y su velocidad máxima.
Importante: A la fecha de publicación de este artículo, el decreto aún no ha sido firmado ni publicado en el Diario Oficial. Consulta las actualizaciones directamente en el sitio del Ministerio de Transporte: https://www.mintransporte.gov.co
Pasos para Registrar un Ciclomotor Eléctrico en el RUNT
Si tu bicicleta eléctrica tiene acelerador manual o supera los 350W de potencia, debes registrarla como ciclomotor. El proceso es el siguiente:
Paso 1: Reúne los Documentos del Vehículo
Necesitas la factura de compra, las especificaciones técnicas del fabricante y el número de serie o VIN del vehículo.
Paso 2: Tramita el SOAT
Antes de matricular, debes adquirir el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) para ciclomotores. Puedes hacerlo en aseguradoras como Sura, Bolívar, Mapfre o Colpatria.
Paso 3: Dirígete a un Centro de Diagnóstico Automotor
Para la inspección técnica del vehículo y la verificación de sus características, ve a un Centro de Diagnóstico Automotor (CDA) autorizado por el Ministerio de Transporte.
Paso 4: Realiza la Matrícula en el RUNT
Con todos los documentos en orden, ve a la secretaría de tránsito de tu municipio o a una empresa de tránsito autorizada para realizar el registro oficial del vehículo en https://www.runt.gov.co.
Paso 5: Obtén tu Licencia de Conducción Categoría A1
Si no la tienes, debes tramitar la licencia A1 en un Centro de Reconocimiento de Conductores habilitado por el Ministerio de Transporte.
¿Dónde Circular Legalmente con una Bicicleta Eléctrica en Colombia?
La Resolución 160 de 2017 también define dónde pueden moverse estos vehículos:
- Las bicicletas de pedaleo asistido (las que no necesitan RUNT) deben circular por ciclovías y ciclocarriles. Solo pueden usar la calzada vehicular cuando no exista infraestructura ciclista disponible.
- Los ciclomotores eléctricos matriculados circulan por la calzada vehicular junto con motos y carros, respetando las normas de tránsito aplicables a vehículos automotores.
Ciudades como Bogotá, Medellín y Cali tienen redes extensas de ciclovías permanentes donde los usuarios de bicicletas eléctricas de pedaleo asistido pueden moverse sin restricciones.
Conclusión
La normativa colombiana actual es clara: si tu bicicleta eléctrica tiene motor de 350W o menos, no usa acelerador manual y no supera los 25 km/h de forma autónoma, no necesitas registrarla en el RUNT hoy. La Resolución 160 de 2017 del Ministerio de Transporte la clasifica como bicicleta convencional.
Pero el panorama va a cambiar. La Ley 2486 y su decreto reglamentario de micromovilidad establecen un registro obligatorio progresivo para todos los vehículos eléctricos personales, con una fecha límite proyectada al 1 de enero de 2029.
Lo más inteligente es comprar siempre bicicletas eléctricas con especificaciones claras, conservar la factura y la ficha técnica, y mantenerse informado sobre las actualizaciones del Ministerio de Transporte en https://www.mintransporte.gov.co y el portal oficial del RUNT en https://www.runt.gov.co.
Preguntas Frecuentes (FAQ)
1. ¿Una Bicicleta Eléctrica de 250W Necesita RUNT en Colombia?
No. Una bicicleta eléctrica de 250W de potencia que se desactiva al dejar de pedalear o al llegar a 25 km/h clasifica como bicicleta de pedaleo asistido bajo la Resolución 160 de 2017. No necesita RUNT, placa, SOAT ni licencia.
2. ¿Qué Pasa si Circulo con un Ciclomotor Eléctrico sin Matrícula?
Infringes el Código Nacional de Tránsito (Ley 769 de 2002). Las consecuencias incluyen comparendo, multa económica e inmovilización del vehículo hasta que regularices su situación ante la secretaría de tránsito.
3. ¿Las Bicicletas Eléctricas de Pedaleo Asistido Necesitan SOAT?
No. Según la Resolución 160 de 2017, las bicicletas de pedaleo asistido que cumplen los tres criterios técnicos (350W, 25 km/h, sin acelerador manual) están exentas del SOAT. Solo los ciclomotores eléctricos deben tener este seguro.
4. ¿Puedo Llevar una Bicicleta Eléctrica sin Registro en la Ciclovía de Bogotá?
Sí, si clasifica como bicicleta de pedaleo asistido. Las ciclovías de Bogotá están habilitadas para bicicletas convencionales y bicicletas eléctricas de pedaleo asistido que no superen los 25 km/h.
5. ¿Cuándo Entra en Vigencia el Registro Obligatorio para Todas las Bicicletas Eléctricas?
El borrador del decreto de micromovilidad que reglamenta la Ley 2486 contempla el 1 de enero de 2029 como fecha límite. Sin embargo, el decreto aún no está firmado ni publicado en el Diario Oficial a la fecha de este artículo.
6. ¿La Bicicleta Eléctrica con Acelerador Thumb (Pulgar) Necesita RUNT?
Sí. Si tu bicicleta tiene acelerador tipo thumb o de cualquier otro tipo que permita avanzar sin pedalear, la Resolución 160 de 2017 la clasifica automáticamente como ciclomotor, sin importar su potencia. Debe tener RUNT, placa, SOAT y licencia A1.
7. ¿Dónde Consulto si mi Bicicleta Eléctrica ya Está Registrada en el RUNT?
Puedes consultar el estado de cualquier vehículo directamente en https://www.runt.gov.co ingresando el número de placa o el número de identificación del vehículo.
8. ¿Qué Licencia Necesito para Conducir un Ciclomotor Eléctrico en Colombia?
Necesitas la licencia de conducción categoría A1, que habilita para conducir ciclomotores y motos de hasta 125 cc o su equivalente eléctrico. Se tramita en un Centro de Reconocimiento de Conductores autorizado por el Ministerio de Transporte.
9. ¿Las Bicicletas Eléctricas de Carga (Cargo Bikes) Necesitan RUNT?
Depende de sus características técnicas. Si superan los 350W de potencia, tienen acelerador manual o van más de 25 km/h sin pedaleo, deben matricularse. Si cumplen los criterios de bicicleta de pedaleo asistido, no necesitan RUNT aunque tengan mayor capacidad de carga.
10. ¿Puedo Importar una Bicicleta Eléctrica y no Registrarla si Cumple los Límites de la Resolución 160?
Sí, si cumple estrictamente los criterios técnicos de bicicleta de pedaleo asistido (350W, 25 km/h, sin acelerador manual, menos de 35 kg), no necesitas registrarla en el RUNT bajo la normativa actual. Guarda siempre la factura de importación y la ficha técnica del fabricante como respaldo documental.
Fuentes consultadas: Resolución 160 de 2017 del Ministerio de Transporte de Colombia, Ley 769 de 2002 (Código Nacional de Tránsito Terrestre), portal oficial del RUNT https://www.runt.gov.co, Ministerio de Transporte de Colombia https://www.mintransporte.gov.co.